Archidiócesis de Sevilla

Estatutos del Observatorio de la piedad popular

01. Preámbulo

Como fruto del II Congreso Internacional de Hermandades y Piedad Popular, celebrado en Sevilla del 4 al 8 de diciembre de 2024 y siguiendo las directrices marcadas en sus conclusiones, la Archidiócesis de Sevilla, reconociendo el valor espiritual, cultural y evangelizador de las expresiones de la piedad popular, crea el Observatorio de la Piedad Popular de la Archidiócesis de Sevilla, como un instrumento eclesial al servicio de la reflexión, el acompañamiento y la promoción de estas realidades, en comunión con la enseñanza del Magisterio de la Iglesia y la pastoral diocesana.

02. Título I
Naturaleza y Fines

Artículo 1. Naturaleza

  • 1. El Observatorio de la Piedad Popular es un órgano de asesoramiento, estudio y animación pastoral, dependiente de la Archidiócesis de Sevilla y bajo la autoridad del Sr. Arzobispo de Sevilla.
  • 2. Tiene carácter consultivo y actúa en coordinación con la Delegación Episcopal para Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, la Delegación Diocesana de Liturgia, así como con otras instancias eclesiales relacionadas con la pastoral popular, especialmente los consejos locales de hermandades y cofradías y, de forma muy particular, el Consejo General de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Sevilla.

Artículo 2. Fines y objetivos

  • 1) Son fines del Observatorio:
    • a) Promover el conocimiento y estudio de la piedad popular en sus dimensiones teológica, pastoral, litúrgica, histórica, sociológica, artística y antropológica.
    • b) Observar y analizar sus expresiones en la Archidiócesis, discerniendo sus valores y posibilidades de desarrollo.
    • c) Proponer orientaciones pastorales que integren la piedad popular en la vida de la Iglesia.
    • d) Colaborar con las hermandades, cofradías y otras realidades asociativas en su crecimiento espiritual y eclesial.
  • 2) Objetivos específicos
    • a) Elaborar estudios académicos y pastorales sobre las prácticas y expresiones de piedad popular.
    • b) Identificar y documentar las manifestaciones de piedad popular en la Archidiócesis.
    • c) Fomentar la formación de agentes de pastoral que trabajen en este ámbito
    • d) Servir como espacio de reflexión y asesoramiento para las parroquias, hermandades, consejos locales, directores espirituales y juntas de gobierno.
  • 3) Actuaciones encomendadas
    • a) Organizar congresos, seminarios, jornadas de estudio y conferencias.
    • b) Publicar investigaciones, boletines y material formativo.
    • c) Colaborar con universidades, especialmente con la Facultad de Teología San Isidoro de Sevilla, centros de estudio, así como con la Conferencia Episcopal Española y con otras diócesis, en investigaciones conjuntas.
    • d) Realizar estudios de campo sobre las manifestaciones de piedad popular y sus transformaciones.

03. Título II
Estructura y funcionamiento

Artículo 3. Composición

1) La estructura del Observatorio estará compuesta por:

  • a) Una Comisión Ejecutiva.
  • b) Un Consejo Asesor.
  • c) Las comisiones de trabajo.
    • i) Comisión Académica.
    • ii) Comisión de Acción Caritativa y Social.
    • iii) Comisión de Liturgia y Evangelización.

Artículo 4. La Comisión Ejecutiva

1) Miembros

  • a) Miembros natos “ad officium”.
    • i) El Sr. Arzobispo de Sevilla, que ejerce como Presidente.
    • ii) El Delegado Episcopal para Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías.
    • iii) El Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías.
    • iv) El Secretario-Canciller de la Archidiócesis.
    • v) El Presidente del Consejo General de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Sevilla.
  • b) Miembros “ad personam”.
    • i) El Director del Observatorio.
    • ii) El Secretario del Observatorio.

2) Funciones

  • a) De la Comisión Ejecutiva.
    • i) Diseñar el plan estratégico anual del Observatorio.
    • ii) Coordinar y supervisar las actividades académicas, formativas y administrativas del Observatorio.
    • iii) Supervisar la implementación de proyectos, investigaciones y publicaciones.
    • iv) A propuesta del Director del Observatorio, aprobar el presupuesto anual en coordinación con la administración diocesana.
  • b) Del Presidente del Observatorio.
    • i) Ordena las convocatorias de las sesiones de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Asesor.
    • ii) Preside ordinariamente las sesiones de la Comisión Ejecutiva, del Consejo Asesor, así como las de las Comisiones de Trabajo cuando lo estime conveniente, delegando en otros miembros del Observatorio cuando así lo crea oportuno.
    • iii) Impulsa y fomenta la formación continua de los miembros del Observatorio.
    • iv) Representa al Observatorio en todos los ámbitos.
  • c) Del Director del Observatorio.
    • i) Es el responsable de garantizar su correcto funcionamiento y de cumplir con los objetivos establecidos en los presentes estatutos.
    • ii) Elabora y presenta a la Comisión Ejecutiva para su aprobación el plan estratégico anual.
    • iii) Elabora y presenta a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, el presupuesto de ingresos y gastos del Observatorio, de común acuerdo con la administración diocesana.
    • iv) Elabora y presenta a la Comisión Ejecutiva la liquidación de ingresos y gastos de cada ejercicio para su aprobación.
    • v) Gestiona y promueve recursos económicos para las actividades del Observatorio, respetando las normas eclesiásticas de transparencia.
    • vi) Elabora y presenta a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, un informe anual sobre las actividades y resultados del Observatorio.
    • vii) Propone a la Comisión Ejecutiva las mejoras o ajustes en los programas del Observatorio, según los resultados obtenidos.
  • d) Del Secretario del Observatorio.
    • i) Es el responsable de la administración y logística del Observatorio, trabajando en estrecha colaboración con el Director.
    • ii) Lleva el registro de las actividades y actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Ejecutiva, el Consejo Asesor y las comisiones de trabajo.
    • iii) Custodia los archivos, documentos e investigaciones realizadas por el Observatorio.
    • iv) Gestiona la comunicación interna del Observatorio en coordinación con la curia diocesana.
    • v) Gestiona y coordina la publicación de boletines, comunicados y materiales de difusión a nombre del Observatorio, con el visto bueno del Director y, cuando fuese necesario, de la Comisión Ejecutiva, y en coordinación con la Delegación de Medios de la Archidiócesis.
    • vi) Asiste al Director en la ejecución de las actividades previstas en el plan anual.
    • vii) Presenta informes financieros periódicos a la Comisión Ejecutiva.
    • viii) Será el responsable de Protección de Datos del Observatorio, debiendo comunicar a la Archidiócesis tal circunstancia.

Artículo 5. El Consejo Asesor

El Observatorio cuenta con un Consejo Asesor integrado por 16 miembros, sacerdotes, religiosos/as y laicos, especialistas en piedad popular.

1) Miembros

  • a) Son miembros natos del Consejo Asesor los componentes de la Comisión Ejecutiva.
  • b) Un miembro de la Junta Superior del Consejo General de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Sevilla.
  • c) Un presidente de los consejos locales de hermandades y cofradías de la Archidiócesis.
  • d) Cada uno de los tres coordinadores de las comisiones de trabajo del Observatorio.
  • e) 4 miembros designados directamente por el Sr. Arzobispo de la Archidiócesis.

2) Funciones

  • a) Proponer líneas de investigación y proyectos en coherencia con las necesidades pastorales de la Archidiócesis.
  • b) Evaluar y recomendar mejoras a las iniciativas y programas del Observatorio.
  • c) Revisar y garantizar la calidad de los estudios, publicaciones y materiales producidos por el Observatorio.
  • d) Promover el estudio de la Tradición y el Magisterio de la Iglesia en las reflexiones sobre la piedad popular.
  • e) Contribuir con su experiencia y conocimientos en los campos de la teología, antropología, sociología, historia, arte y pastoral.
  • f) Facilitar contactos y alianzas con expertos e instituciones extradiocesanas.
  • g) Emitir recomendaciones sobre el plan anual de actividades y el presupuesto.
  • h) Realizar una evaluación anual del impacto de las actividades del Observatorio.
  • i) Proponer nuevas iniciativas para responder a los desafíos de la piedad popular en la Archidiócesis de Sevilla.
  • j) Promover la misión y actividades del Observatorio en la Archidiócesis y en otras regiones.
  • k) Colaborar en la organización de eventos que promuevan la importancia de la piedad popular en la Iglesia.
  • l) Promover la piedad popular como instrumento de santificación personal de los fieles.

Artículo 6. Las Comisiones de Trabajo

  • 1. Las comisiones de trabajo ejecutan las iniciativas y proyectos propuestos por la Comisión Ejecutiva.
  • 2. Presentan a la Comisión Ejecutiva los estudios e investigaciones realizados.
  • 3. Proponen a la Comisión Ejecutiva la organización de congresos, seminarios, jornadas de estudio y conferencias y cuantos proyectos se ajusten a los objetivos del Observatorio.
  • 4. Desarrollan, en primera instancia y en coordinación con el Director del Observatorio, las publicaciones encargadas por la Comisión Ejecutiva.
  • 5. Cada Comisión de Trabajo contará con un coordinador, nombrado por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 7. Nombramientos y duración

  • 1. Todos los miembros «ad officium» son miembros natos mientras ejerzan el servicio que ostentan.
  • 2. Todos los miembros «ad personam» serán nombrados por un período de cuatro años, renovables. Su designación corresponde al Sr. Arzobispo de la Archidiócesis.

Artículo 8. Reuniones

  • 1. La Comisión Ejecutiva del Observatorio realizará reuniones ordinarias cuatrimestrales, así como extraordinarias cuando el Presidente lo estime oportuno.
  • 2. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año o cuando el Presidente lo estime oportuno.
  • 3. Las comisiones de trabajo se reunirán cuantas veces lo estimen necesario cada uno de los coordinadores, quienes informarán al Director y al Secretario, de su convocatoria.
04. Título III
Recursos y financiación

Artículo 9. Sede

La sede del Observatorio es el Arzobispado de Sevilla.

Artículo 10. Recursos

1) El Observatorio contará con los siguientes recursos:

  • a) Aportaciones de la Archidiócesis de Sevilla.
  • b) Aportaciones de los consejos locales de hermandades y cofradías de la Archidiócesis.
  • c) Donaciones de personas e instituciones públicas y privadas.
  • d) Ingresos por actividades formativas y publicaciones.

2) La gestión económica estará supervisada por la administración archidiocesana y el Protectorado Canónico de la Archidiócesis de Sevilla, garantizando la transparencia y el buen uso de los fondos.

05. Título IV
Disposiciones finales

Artículo 11. Vinculación eclesial

  • 1. El Observatorio actúa bajo la autoridad del Arzobispo de Sevilla y en coordinación con las delegaciones episcopales y diocesanas correspondientes.
  • 2. Las iniciativas públicas del Observatorio deberán contar con la aprobación eclesiástica cuando así lo exija la normativa diocesana.

Artículo 12. Revisión, interpretación y evaluación

  • 1. El Arzobispo podrá revisar o modificar estos estatutos en función de las necesidades pastorales, previo informe de la Delegación Diocesana correspondiente y, en su caso, sometida a la Comisión Ejecutiva.
  • 2. Corresponde al Arzobispo resolver cualquier duda o conflicto relacionado con la interpretación y aplicación de estos estatutos.
  • 3. Cada tres años se realizará una evaluación interna del funcionamiento del Observatorio.
06. Disposición transitoria
Estos Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por decreto del excelentísimo y reverendísimo señor Arzobispo de Sevilla.